Preguntas Frecuentes
- ¿Por qué se proporciona este aviso?
- ¿De qué trata esta demanda?
- ¿Por qué esta se considera una demanda colectiva?
- ¿Por qué existe una Conciliación?
- ¿Cómo sé si formo parte de la Conciliación?
- ¿Existen excepciones para ser incluido en la Conciliación?
- ¿Qué hago si todavía no estoy seguro si formo parte de la Conciliación?
- ¿Qué establece la Conciliación?
- ¿A qué renuncio para recibir los beneficios de la Conciliación o permanecer en el Grupo de Demandantes?
- ¿Cuáles son las Reclamaciones Exoneradas?
- ¿Cómo realizo una Reclamación de los beneficios de la Conciliación?
- ¿Qué sucede si mi información de contacto cambia después de que envío una Reclamación?
- ¿Cuándo recibiré mis beneficios de la Conciliación?
- ¿Cómo recibiré mi pago?
- ¿Tengo un abogado en este caso?
- ¿Cómo se les pagará a los Abogados del Grupo de Demandantes?
- ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?
- Si me excluyo, ¿puedo igualmente obtener algo de la Conciliación?
- Si no me excluyo, ¿puedo iniciar acciones legales contra el Demandado por el mismo asunto en el futuro?
- ¿Cómo le informo al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?
- ¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y pedir la exclusión?
- ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo de Conciliación?
- ¿Tengo que asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva?
- ¿Puedo declarar en la Audiencia de Aprobación Definitiva?
- ¿Qué sucede si no hago nada?
- ¿Cómo puedo obtener más información?
-
¿Por qué se proporciona este aviso?
Un tribunal autorizó este aviso porque usted tiene el derecho de saber acerca de la Conciliación propuesta en esta demanda colectiva y de todos sus derechos y opciones antes de que el Tribunal decida si dará la Aprobación Definitiva de la Conciliación. En este aviso se explican la demanda, la Conciliación, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes son elegibles para recibir los beneficios y cómo obtenerlos.
La Honorable Jueza Melissa M. Polo del Tribunal del 13.° circuito judicial de Florida del condado de Hillsborough se encuentra a cargo de la supervisión de esta demanda colectiva. El caso se conoce como DiPierro v. Florida Health Sciences Center, Inc. d/b/a Tampa General Hospital, Caso n.° 23-CA-013984 (Trib. del 13.° cir. jud. de Fla., cond. de Hillsborough). Las personas que presentaron esta demanda se denominan “Demandantes” o “Representantes del Grupo”, y la compañía demandada, Florida Health Sciences Center, Inc., que opera bajo el nombre de Tampa General Hospital, se denomina “Demandado”.
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¿De qué trata esta demanda?
Los Demandantes presentaron esta demanda contra el Demandado. Los Demandantes alegan que el 31 de mayo de 2023, o alrededor de esa fecha, el Demandado detectó actividad inusual en sus sistemas informáticos y finalmente determinó que un tercero no autorizado obtuvo acceso a la red del Demandado entre el 12 de mayo de 2023 y el 30 de mayo de 2023. La investigación del Demandado confirmó que el Incidente de Seguridad de Datos incluyó información de identificación personal (Personally Identifiable Information, “PII”) e información de salud protegida (Protected Health Information, “PHI”) de aproximadamente 2.1 millones de individuos (en conjunto, la “Información Privada”), la cual incluye nombres, direcciones, números de teléfono, fechas de nacimiento, números de seguro social, información del seguro médico, números de registros médicos, números de cuenta del paciente, fechas de atención e información de tratamiento limitada utilizada por el Demandado para sus operaciones comerciales.
Los Demandantes entablaron esta demanda contra el Demandado en la cual plantean reclamaciones por negligencia, negligencia per se, incumplimiento de contrato implícito, enriquecimiento injustificado e infracción de la Ley de prácticas comerciales engañosas e injustas de Florida (art. 501.204 y ss. de la Ley de Florida [Florida Statutes]).
El Demandado niega todas las acusaciones y niega cualquier acto ilícito o responsabilidad. El Tribunal no ha decidido quién tiene la razón. En cambio, los Demandantes y el Demandado han llegado a una conciliación para evitar el riesgo, el costo y el tiempo de continuar con el litigio.
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¿Por qué esta se considera una demanda colectiva?
En una demanda colectiva, una o más personas (llamadas demandantes o representantes del grupo) presentan una demanda en representación de todas las personas que tengan reclamaciones similares. Todas estas personas conforman un “grupo de demandantes” o son “miembros del grupo de demandantes”. Si los demandantes y el demandado llegan a una conciliación, el tribunal resuelve las cuestiones para todos los miembros del grupo de demandantes mediante la conciliación, excepto respecto de aquellos que se hubieran excluido de la conciliación dentro del plazo establecido.
Los Representantes del Grupo propuestos en esta demanda son los Demandantes Angelica DiPierro, Stacey Graham, Deborah Ivey, Edward James, Sr., Keon Critchlow y Aubrey Rassel.
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¿Por qué existe una Conciliación?
Los Demandantes y el Demandado no están de acuerdo con respecto a las reclamaciones planteadas en la demanda. La demanda no se elevó a juicio, y el Tribunal no ha tomado ninguna decisión a favor de los Demandantes ni del Demandado. En su lugar, los Demandantes y el Demandado acordaron conciliar el litigio. Los Representantes del Grupo creen que la Conciliación es lo mejor para todas las personas incluidas en el Grupo de Demandantes debido a los beneficios disponibles para estos y los riesgos e incertidumbre asociados con la continuación de la demanda.
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¿Cómo sé si formo parte de la Conciliación?
Usted forma parte del Grupo de Demandantes si el Demandado le envió un aviso en donde le informó que su Información Privada se vio potencialmente comprometida como resultado del Incidente de Seguridad de Datos ocurrido entre el 12 de mayo de 2023 y el 30 de mayo de 2023, el cual fue descubierto por el Demandado el 31 de mayo de 2023, o alrededor de esa fecha.
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¿Existen excepciones para ser incluido en la Conciliación?
Sí. Quedan excluidas del Grupo de Demandantes (a) todas las personas que sean miembros de la junta directiva del Demandado; (b) entidades gubernamentales y (c) el Tribunal, los familiares directos del Tribunal y el personal del Tribunal.
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¿Qué hago si todavía no estoy seguro si formo parte de la Conciliación?
Si aún no está seguro de si es miembro del Grupo de Demandantes, puede visitar el sitio web de la Conciliación en www.FloridaHealthSettlement.com, o llamar al número de teléfono gratuito del Administrador de la Conciliación al 1-877-817-1030.
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¿Qué establece la Conciliación?
Si usted es Miembro del Grupo de Demandantes y presenta una Reclamación Válida dentro del plazo establecido, es posible que sea elegible para recibir los siguientes beneficios sujetos a un ajuste prorrateado:
Pago en Efectivo A:
-
Compensación por pérdidas ordinarias: Todos los Miembros del Grupo de Demandantes que presenten una Reclamación Válida son elegibles para recibir un total de hasta $1,500.00 por persona, por pérdidas ordinarias no reembolsadas cuyo origen pueda vincularse razonablemente con el Incidente de Seguridad de Datos. Debe presentar documentación que respalde su Reclamación por pérdidas ordinarias, la cual podrá incluir recibos u otra documentación que demuestre los costos incurridos. La documentación “de preparación propia”, como recibos escritos a mano, son, por sí mismos, insuficientes para recibir el reembolso, pero se pueden considerar para agregar claridad o respaldar otra documentación presentada. No se le reembolsarán gastos si hubiera recibido, de otra fuente, un reembolso de esos mismos gastos, lo que incluye la compensación proporcionada en relación con la supervisión crediticia ofrecida como parte de la carta de notificación proporcionada previamente por el Demandado. Las pérdidas ordinarias pueden incluir lo siguiente:
- Gastos de bolsillo incurridos como resultado del Incidente de Seguridad de Datos, incluidos cargos bancarios, cargos por llamadas de larga distancia, cargos de telefonía celular (solo si se cobran por minuto), cargos de datos (solo si se cobran según la cantidad de datos utilizados), franqueo postal o gasolina para traslados locales, y
- Cargos por informes de crédito, supervisión crediticia u otro producto de seguro contra robo de identidad comprado entre el 12 de mayo de 2023, la fecha del Incidente de Seguridad de Datos, y el 12 de enero de 2025, la fecha límite para presentar un Formulario de Reclamación.
-
Compensación por pérdidas extraordinarias: Settlement Class Members who submit a Valid Claim are eligible for compensation for extraordinary losses, up to a total of $7,500, per Settlement Class Member, if:
- es una pérdida monetaria real, documentada y no reembolsada;
- más probablemente haya sido causada por el Incidente de Seguridad de Datos;
- ocurrió el 12 de mayo de 2023 o después de esa fecha y antes de la fecha límite para presentar el formulario de Reclamación.
- no pertenece a una de las categorías de pérdida ordinaria mencionadas, y
- usted realizó esfuerzos razonables para evitar la pérdida, o solicitar el reembolso correspondiente, lo que incluye, por ejemplo, haber agotado todos los seguros disponibles de supervisión crediticia y contra robo de identidad.
- Compensación por tiempo perdido: Los Miembros del Grupo de Demandantes que dediquen tiempo a solucionar problemas relacionados con el Incidente de Seguridad de Datos podrán recibir un reembolso de $25.00 por hora hasta 4 horas (por un total de $100.00) con una declaración bajo promesa de decir la verdad (un término legal que significa firmar un documento formal) que incluye una breve descripción de las medidas tomadas en respuesta al Incidente de Seguridad de Datos. Las reclamaciones realizadas por tiempo perdido pueden combinarse con el reembolso por pérdidas ordinarias hasta un total combinado de $1,500.00.
O
Pago en Efectivo B: En lugar de seleccionar el Pago en Efectivo A, los Miembros del Grupo de Demandantes pueden optar por recibir el Pago en Efectivo B, que es una suma única de $125.00.
Y
Supervisión crediticia: Además de seleccionar un Pago en Efectivo, los Miembros del Grupo de Demandantes también pueden optar por recibir un año de Supervisión Crediticia gratuita con tres agencias: Experian, Equifax y TransUnion.
Ajuste prorrateado: Los Pagos en Efectivo de los Miembros del Grupo de Demandantes pueden estar sujetos a un aumento prorrateado (un término legal que significa participación equitativa) del Fondo de la Conciliación en caso de que el monto de las Reclamaciones Válidas sea insuficiente para agotar todo el Fondo de la Conciliación. De manera similar, en caso de que el monto de las Reclamaciones Válidas agote el monto del Fondo de la Conciliación, el monto de los Pagos en Efectivo podrá reducirse de manera prorrateada según corresponda. A los fines de calcular el aumento o la disminución prorrateados, el Administrador de la Conciliación debe asignar los fondos del Fondo de la Conciliación primero al pago de la Supervisión Crediticia y luego a los Pagos en Efectivo. Cualquier aumento o disminución prorrateado de los Pagos en Efectivo se realizará sobre una base porcentual equitativa. En el caso inesperado de que el valor de la Supervisión Crediticia por sí sola agote el monto del Fondo de la Conciliación, se reducirá la duración de la Supervisión Crediticia proporcionada según sea necesario para que el costo se cubra con el Fondo de la Conciliación.
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Compensación por pérdidas ordinarias: Todos los Miembros del Grupo de Demandantes que presenten una Reclamación Válida son elegibles para recibir un total de hasta $1,500.00 por persona, por pérdidas ordinarias no reembolsadas cuyo origen pueda vincularse razonablemente con el Incidente de Seguridad de Datos. Debe presentar documentación que respalde su Reclamación por pérdidas ordinarias, la cual podrá incluir recibos u otra documentación que demuestre los costos incurridos. La documentación “de preparación propia”, como recibos escritos a mano, son, por sí mismos, insuficientes para recibir el reembolso, pero se pueden considerar para agregar claridad o respaldar otra documentación presentada. No se le reembolsarán gastos si hubiera recibido, de otra fuente, un reembolso de esos mismos gastos, lo que incluye la compensación proporcionada en relación con la supervisión crediticia ofrecida como parte de la carta de notificación proporcionada previamente por el Demandado. Las pérdidas ordinarias pueden incluir lo siguiente:
-
¿A qué renuncio para recibir los beneficios de la Conciliación o permanecer en el Grupo de Demandantes?
A menos que se excluya de la Conciliación, usted elige permanecer en el Grupo de Demandantes. Si la Conciliación se aprueba y es definitiva, todas las órdenes del Tribunal lo afectarán y serán legalmente vinculantes para usted. Usted no podrá iniciar o continuar una demanda, ni ser parte de ninguna otra demanda contra las Partes Exoneradas, por los asuntos legales de esta demanda que sean exonerados mediante la presente Conciliación. Los derechos específicos a los que usted renuncia se denominan “Reclamaciones Exoneradas”.
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¿Cuáles son las Reclamaciones Exoneradas?
En la Sección XIII del Acuerdo de Conciliación se describen las Reclamaciones Exoneradas y la Exoneración de Responsabilidad, utilizando la terminología legal necesaria, por lo tanto, léala detenidamente. El Acuerdo de Conciliación está disponible en www.FloridaHealthSettlement.com o en los registros judiciales públicos en los archivos de esta demanda. Puede hablar sin costo alguno con los Abogados del Grupo de Demandantes que aparecen en la pregunta 15, o puede, por su cuenta y gasto, hablar con su propio abogado si tiene preguntas acerca de la Exoneración de Responsabilidad o las Reclamaciones Exoneradas y el significado del vocabulario del Acuerdo de Conciliación.
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¿Cómo realizo una Reclamación de los beneficios de la Conciliación?
Para recibir alguno de los beneficios descritos en la pregunta 8, debe presentar una Reclamación Válida, con fecha de franqueo postal o envío en línea igual o anterior al 12 de enero de 2025. Los Formularios de Reclamación se pueden enviar en línea en www.FloridaHealthSettlement.com, o bien se pueden imprimir desde el sitio web de la Conciliación y enviar por correo postal al Administrador de la Conciliación a la dirección indicada en el formulario. La forma más rápida de enviar una Reclamación es en línea. Los Formularios de Reclamación también están disponibles si llama al 1-877-817-1030 o escribe a la siguiente dirección:
Florida Health Settlement Administrator
P.O. Box 2417
Portland, OR 97208-2417Los Formularios de Reclamación deben enviarse por correo con fecha de franqueo postal igual o anterior al 12 de enero de 2025 o enviarse en línea a más tardar en dicha fecha.
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¿Qué sucede si mi información de contacto cambia después de que envío una Reclamación?
Si usted cambia su dirección postal o de correo electrónico después de presentar un Formulario de Reclamación, es su responsabilidad comunicarle al Administrador de la Conciliación su información actualizada. Deberá notificar al Administrador de la Conciliación cualquier cambio llamando al 1-877-817-1030 o por escrito a la siguiente dirección:
Florida Health Settlement Administrator
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P.O. Box 2417
Portland, OR 97208-2417 -
¿Cuándo recibiré mis beneficios de la Conciliación?
Si usted envía una Reclamación Válida dentro del plazo establecido, el Administrador de la Conciliación le efectuará el pago después de que la de Conciliación sea aprobada por el Tribunal y se considere definitiva.
Puede tomar tiempo para que la Conciliación se apruebe y sea definitiva. Tenga paciencia y consulte www.FloridaHealthSettlement.com para conocer las novedades.
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¿Cómo recibiré mi pago?
Si presenta una Reclamación Válida dentro del plazo establecido para obtener un pago, y si su Reclamación y la Conciliación se aprueban definitivamente, se enviará un correo electrónico a la dirección que usted haya proporcionado en el Formulario de Reclamación, en el que se le solicitará que elija su método de pago. Habrá varias opciones de pago electrónico disponibles, o puede elegir recibir un cheque. Asegúrese de haber proporcionado una dirección de correo electrónico actualizada y completa. Si no proporciona una dirección de correo electrónico actualizada y válida, si no abre su correo electrónico o si su pago electrónico no se realiza porque la información es incorrecta o está incompleta, el Administrador de la Conciliación intentará enviarle un cheque a la dirección física que usted haya indicado en su Formulario de Reclamación.
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¿Tengo un abogado en este caso?
Sí, el Tribunal designó a Jeff Ostrow y a Kristen Lake Cardoso de Kopelowitz Ostrow P.A. como Abogados del Grupo de Demandantes para que los representen a usted y al Grupo de Demandantes a los fines de esta Conciliación. Usted puede contratar a su propio abogado por su cuenta y cargo si desea que otra persona que no sean los Abogados del Grupo de Demandantes lo represente en esta demanda.
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¿Cómo se les pagará a los Abogados del Grupo de Demandantes?
Los Abogados del Grupo de Demandantes presentarán una moción en la que le solicitarán al Tribunal que ordene el pago de honorarios de abogados por hasta un 33.33 % del Fondo de la Conciliación de $6.8 millones, más el reembolso de costos. El Tribunal puede otorgar cantidades menores a las solicitadas. Si el Tribunal así lo ordena, el Administrador de la Conciliación pagará los costos y honorarios de abogados del Fondo de la Conciliación.
La solicitud del pago de honorarios de abogados, costos y compensación por servicios efectuada por los Abogados del Grupo de Demandantes estará disponible en el sitio web de la Conciliación, www.FloridaHealthSettlement.com, antes de la fecha límite para que usted realice alguna objeción o se excluya de la Conciliación.
Si usted es Miembro del Grupo de Demandantes y desea conservar cualquier derecho que pueda tener de iniciar o continuar una demanda contra las Partes Exoneradas por su cuenta y cargo sobre la base de las reclamaciones legales planteadas en esta demanda o exoneradas por las Reclamaciones Exoneradas, usted debe seguir los pasos para ser excluido de la Conciliación. Esto se denomina excluirse de la Conciliación.
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¿Cómo me excluyo de la Conciliación?
Para excluirse de la Conciliación, usted debe enviar por correo postal, dentro del plazo establecido, un aviso escrito de su solicitud de excluirse. El aviso escrito debe:
- estar firmado por usted como miembro del Grupo de Demandantes;
- incluir su nombre, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico (si tiene), e
- incluir una declaración que indique su solicitud para que lo excluyan del Grupo de Demandantes.
La solicitud de exclusión debe enviarse por correo al Administrador de la Conciliación a la siguiente dirección, con fecha de franqueo postal igual o anterior al 28 de diciembre de 2024:
Florida Health Settlement Administrator
P.O. Box 2417
Portland, OR 97208-2417No puede excluirse por teléfono ni por correo electrónico.
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Si me excluyo, ¿puedo igualmente obtener algo de la Conciliación?
No. Si se excluye, no tendrá derecho a recibir ningún Beneficio para Miembros del Grupo de Demandantes, pero no quedará vinculado por sentencia alguna en este caso. Solamente puede obtener los Beneficios para Miembros del Grupo de Demandantes si permanece en la Conciliación y presenta una Reclamación Válida.
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Si no me excluyo, ¿puedo iniciar acciones legales contra el Demandado por el mismo asunto en el futuro?
No. A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar al Demandado y a las otras Partes Exoneradas por las reclamaciones legales que la presente Conciliación resuelva y exonere en relación con el Incidente de Seguridad de Datos. Usted debe excluirse de este litigio para poder iniciar o continuar su propia demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra el Demandado u otras Partes Exoneradas. Si usted tiene una demanda en curso, hable de inmediato con el abogado que lo representa en ese caso.
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¿Cómo le informo al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?
Si usted es Miembro del Grupo de Demandantes, puede informar al Tribunal que no está de acuerdo con la totalidad o alguna parte de la Conciliación o con la solicitud de honorarios y costos efectuada por los Abogados del Grupo de Demandantes.
Para objetar, debe presentar una objeción por escrito dentro del plazo establecido en la que declare que objeta en DiPierro v. Florida Health Sciences Center, Inc., d/b/a Tampa General Hospital, caso n.° 23-CA-013984 (Trib. del 13.° cir. jud. de Fla., cond. de Hillsborough). Si su objeción se envía por correo postal, esta deberá tener fecha de franqueo postal igual o anterior al 28 de diciembre de 2024.
La objeción debe incluir toda la información adicional que se detalla a continuación:
- su nombre completo, dirección de correo postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico (si tiene);
- una declaración escrita de todas las razones para la objeción, acompañadas por cualquier apoyo legal para la objeción que usted o su abogado conozcan;
- la cantidad de veces en que ha objetado un acuerdo de demanda colectiva en los cinco años anteriores a la fecha en que presenta la objeción, el título de cada caso en el que haya hecho tal objeción y una copia de las sentencias relacionadas o que se pronuncien sobre tales objeciones previas, emitidas por los tribunales de primera instancia y de apelación en cada uno de los casos mencionados;
- la identidad de todos los abogados (si los hubiera) que lo representan, incluido cualquier abogado anterior o actual que pueda tener derecho a una compensación por cualquier motivo relacionado con la objeción a la Conciliación o a la solicitud de honorarios de abogados, costos y compensación por servicio;
- la cantidad de veces en las que su abogado o bufete de abogados objetó un acuerdo de demanda colectiva dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la objeción presentada, el título de cada caso en el que el abogado o el bufete de abogados hayan hecho tal objeción y una copia de las sentencias relacionadas o que se pronuncien respecto de tales objeciones previas del abogado o bufete de abogados que hubiesen sido emitidas por los tribunales de primera instancia y de apelación en cada uno de los casos mencionados en los que el abogado o bufete de abogados del objetor hayan objetado una conciliación de demanda colectiva dentro de los cinco años anteriores;
- todos los acuerdos que se relacionen con la objeción o el proceso de objeción (ya sea por escrito o verbalmente) entre usted o su abogado y cualquier otra persona o entidad;
- la identidad de todos los abogados (si los hubiera) que lo representan y que vayan a comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva;
- una lista de todas las personas que vayan a ser convocadas para testificar en la Audiencia de Aprobación Definitiva para respaldar la objeción (si las hubiera);
- una declaración de si usted tiene la intención de comparecer o testificar en la Audiencia de Aprobación Definitiva, y
- su firma (la firma del abogado no es suficiente).
Para que se considere presentada dentro del plazo establecido, la objeción debe presentarse por escrito en el formulario correspondiente ante el Tribunal a más tardar el 28 de diciembre de 2024, y enviarse copia a las siguientes direcciones:
Tribunal Abogados Del Grupo De Demandantes Abogados Del Demandado Administrador De La Conciliación Clerk of Court
Hillsborough County Circuit Court
Edgecomb Courthouse
800 E. Twiggs Street
Tampa, FL 33602Jeff Ostrow
Kopelowitz Ostrow P.A.
1 West Las Olas Blvd.
Ste. 500
Fort Lauderdale, FL 33301Casie D. Collignon
Baker & Hostetler LLP
1801 California Street,
Ste. 4400
Denver, CO 80202Florida Health Settlement Administrator
Objections
P.O. Box 2417
Portland, OR 97208-2417Los Miembros del Grupo de Demandantes que no cumplan con los requisitos para objetar establecidos más arriba renunciarán y perderán todos y cada uno de los derechos que puedan tener a comparecer por separado o a objetar el Acuerdo de Conciliación, y estarán obligados por todos los términos del Acuerdo de Conciliación y por todos los procedimientos, órdenes y sentencias de la demanda.
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¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y pedir la exclusión?
Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no le agrada algo sobre la Conciliación o sobre los honorarios y costos solicitados de los abogados. Usted solo puede objetar si permanece en el Grupo de Demandantes (es decir, si usted no se excluye de la Conciliación). Al excluirse de la Conciliación, le comunica al Tribunal que usted no desea ser parte del Grupo de Demandantes ni de la Conciliación. Si se excluye, no podrá oponerse a la Conciliación.
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¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo de Conciliación?
El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Definitiva el 3 de febrero de 2025, a las 11:30 a.m. (hora del Este) ante la Honorable Cynthia Oster. La audiencia se llevará a cabo por teléfono. En esta audiencia, el Tribunal evaluará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada, y decidirá si aprueba la Conciliación y la solicitud de honorarios de abogados, costos y compensación por servicio efectuada por los Abogados del Grupo de Demandantes.
Si existen objeciones, el Tribunal las evaluará. El tribunal también escuchará a las personas que hayan solicitado hablar en la audiencia.
Nota: La fecha y hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva están sujetas a cambios. El Tribunal también puede decidir celebrar la audiencia vía Zoom o por teléfono. Cualquier cambio se publicará en www.FloridaHealthSettlement.com.
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¿Tengo que asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva?
No. Los Abogados del Grupo de Demandantes responderán todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Sin embargo, puede asistir por su cuenta si lo desea. Si envía una objeción, no necesitará asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva para hablar sobre ello. Siempre que presente una objeción en el lugar o por correo postal a tiempo, el Tribunal la considerará.
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¿Puedo declarar en la Audiencia de Aprobación Definitiva?
Sí, siempre y cuando no se excluya, podrá participar y hablar en su nombre en la Audiencia de Aprobación Definitiva (pero no está obligado a hacerlo). Esto se conoce como comparecencia. Asimismo, usted puede hacer que su abogado haga uso de la palabra en su nombre, pero usted deberá pagar el abogado a su costa.
Si usted desea comparecer, o si desea que su propio abogado en lugar del Abogado del Grupo de Demandantes hable en su nombre en la Audiencia de Aprobación Definitiva, debe seguir todos los procedimientos para objetar la Conciliación que se indican en la Sección 20 anterior (e incluir específicamente una declaración para indicar si usted y su abogado comparecerán en la Audiencia de Aprobación Definitiva).
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¿Qué sucede si no hago nada?
Si usted es un Miembro del Grupo de Demandantes y no hace nada, no recibirá ningún beneficio de la Conciliación y renunciará a los derechos explicados en la sección “Exclusión la Conciliación” de este aviso, incluido su derecho a iniciar o continuar una demanda, o ser parte de cualquier otra demanda contra cualquiera de las Partes Exoneradas, incluido el Demandado, respecto de los asuntos legales de esta demanda que son exonerados por el Acuerdo de Conciliación en relación con el Incidente de Seguridad de Datos.
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¿Cómo puedo obtener más información?
Este aviso resume la Conciliación propuesta. El Acuerdo de Conciliación brinda más detalles. El Acuerdo de Conciliación y demás documentos relacionados están disponibles en www.FloridaHealthSettlement.com, llamando al 1-877-817-1030 o escribiendo a:
Florida Health Settlement Administrator
P.O. Box 2417
Portland, OR 97208-2417NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL O A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON ESTE AVISO.
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